PERMISOS ELECCIONES EUROPEAS 2024
En Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en la ORDRE EMT/112/2024, 17 de Mayo, por la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones de diputados/as al Parlamento Europeo del día 09 de Junio de 2024, aquellas personas que tengan trabajo asignado el día de los comicios podrán hacer uso de permiso retribuido para hacer efectivo a su derecho a voto en las siguientes condiciones:
Permisos para personas cuya jornada laboral coincida con el horario de votación:
El día de las elecciones las empresas deben conceder a aquellas personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha, un permiso (retribuido y no recuperable) para hacer efectivo su derecho a voto dentro de su jornada laboral, en las siguientes condiciones:
- Si su jornada laboral no coincide con el horario de votación: NO corresponde permiso retribuido alguno.
- Si su jornada laboral coincide dos horas o menos con el horario de votación: NO corresponde permiso retribuido alguno.
- Si su jornada laboral coincide entre dos y cuatro horas con el horario de votación: SÍ corresponde permiso retribuido de DOS HORAS.
- Si su jornada laboral coincide cuatro o más horas con el horario de votación: SÍ corresponde permiso retribuido de CUATRO HORAS.
Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a loas personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Determinación del horario de disfrute del permiso:
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad de la empresa. Debiendo ésta comunicar a la persona trabajador en qué horario podrá hacer uso de su permiso para votar.
Justificantes de votación:
A los efectos de abono del salario del tiempo utilizado para ir a votar, las empresas tienen derecho a solicitar justificante acreditativo de haber acudido a votar.
Permisos para miembros de la mesa electoral/interventores:
El día de las elecciones las empresas deben conceder a aquellas personas trabajadoras que tengan la condición de miembros de la mesa electoral o interventores, permiso (retribuido y no recuperable), en las siguientes condiciones:
- Permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 9 de juny de 2024.
- Permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior (10/06/24).
El turno nocturno que se inicie el dia de la votación computa como jornada laboral del mismo día de las elecciones.
La retribución de dichos permisos va ligada a la justificación a la empresa de la actuación el día de las elecciones como miembro de la mesa o interventor.